La retribución de los administradores de sociedades

Nueva regulación del régimen de retribución de los administradores de sociedades.

novedades fiscales

Tal vez recuerden que a lo largo de los dos últimos años hemos sido bastante insistentes en prestar atención al tema de los sueldos de los administradores de las sociedades, puesto que Hacienda estaba aplicando indiscriminadamente una retención brutal de un 42%, que es el tipo aplicable a los consejeros de las grandes corporaciones.

Finalmente, parece que las protestas generalizadas de abogados y asesores fiscales han dado sus frutos y el gobierno ha redactado una nueva regulación sobre esta materia, que viene contenida en la ley 31/2014, por la que se modifica la ley de sociedades de capital con el objeto según proclama la propia ley, de mejorar su gobierno corporativo.

Veremos en otro momento diferentes aspectos de esta ley, pero en lo que afecta al tema mencionado señalaremos ahora las modificaciones o aclaraciones que establece en cuanto a la retribución de los administradores, que en lo sucesivo queda regulada de la siguiente forma:

  1. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de retribución. Esto significa dos cosas: que si los estatutos no dicen nada al respecto Hacienda entenderá que los ingresos que perciba el administrador por su función como tal no tendrán la consideración de gasto deducible en la contabilidad de la empresa (si el cargo es gratuito no hay porque pagarle nada), y que en caso contrario  no basta con que se diga que es remunerado, sino que en los propios estatutos tiene que establecerse cuál será el sistema para fijar esa retribución.
  2. La retribución tendrá que ser una o varias de las siguientes:
    1. Una asignación fija.
    2. Dietas de asistencia.
    3. Participación en beneficios.
    4. Retribución variable indicando qué parámetros de referencia se utilizarán.
    5. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
    6. Indemnizaciones por cese (que no sea motivado por incumplimiento).
    7. Sistemas de ahorro o previsión.
  3.  El importe máximo de la remuneración anual total deberá ser aprobado por la Junta General y se mantendrá mientras no se apruebe su modificación.
  4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado en empresas comparables.

De todo esto es importante destacar unos puntos que afectan a las empresas del volumen de las que suelen ser clientes de nuestro despacho.

En primer lugar, la ley habla claramente de “conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales”. Esta frase es de suma importancia, ya que hasta ahora Hacienda tendía a considerar retribución del administrador toda aquella que percibiese, por cualquier concepto, la persona que ostentase el cargo. Es decir, que si el dueño de un restaurante o de una peluquería operaba en forma de sociedad, era administrador de la misma, y además trabajaba en ella, todo su sueldo podía verse sujeto a la retención del 42 %. Ahora parece claro, por fin, que la retribución del administrador es estrictamente la que percibe por esas funciones. Y que lógicamente podrá percibir otras si trabaja en su propio negocio, y que ésas estarán sujetas a la retención general que por su cuantía les corresponda.

En segundo lugar, que la retribución del administrador deberá guiarse por la lógica del tamaño de la sociedad, las circunstancias económicas y lo que hagan otras empresas similares. Por lo tanto, tratándose como se ha dicho antes de pequeñas sociedades generalmente familiares, la retribución que propiamente corresponda como administrador (que no como trabajador) puede ser mínima, porque mínimo es el volumen y mínimas son también las obligaciones del cargo.

En tercer lugar, que hay diferentes métodos para retribuir, y habrá que ver caso por caso cuál es el que conviene más.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o para el estudio de su caso concreto.

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